ICT acuerda ampliación de moratoria a empresas en pago de impuestos turísticos
- Moratoria tributaria se relaciona con los impuestos de $15 y 5% para las empresas que presenten ante la Institución solicitudes de no pago por problemas de liquidez.
- Aplazar el pago de las cuotas sobre arreglo de pago para las empresas que al día de hoy mantienen arreglos con la Institución para los meses de julio, agosto y setiembre.
Viernes 07 de agosto de 2020. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) acordó ampliar la moratoria de pago de impuestos turísticos para las empresas que presenten solicitudes para no hacerlo por problemas de liquidez en los meses de agosto, setiembre y octubre.
Esto comprende la declaración de impuestos de los periodos de la I quincena de julio a la II quincena de setiembre del 2020, en el caso de los impuestos 5% a) y 5% b), y del mes julio a setiembre 2020, en el impuesto de $15.
Quienes realicen el trámite, tendrán plazo para realizar la cancelación de lo adeudado hasta el 31 de diciembre del 2020, término en el cual los administrados no tendrán que pagar intereses tributarios, ni se realizarán procesos de cobro administrativo o judicial.
El ICT cobra un impuesto del 5% (b) por la venta de cada boleto aéreo que se origina en Costa Rica vendido en el exterior.
Además, existe otro impuesto del 5% (a) que se aplica a los boletos vendidos en Costa Rica para cualquier viaje internacional. Lo anterior se une al cobro correspondiente a los $15 por el ingreso de cada turista vía aérea, con un boleto comprado en el exterior, y que brinda precisamente el contenido presupuestario al ICT para su funcionamiento y la promoción del país.
Esta nueva resolución quedó en firme el 28 de julio con el acuerdo de Junta Directiva SJD-291-2020.
“Sabemos que la recuperación del sector turístico apenas empieza y los pasos se deben dar poco a poco cuidando la salud de todos, pero también buscando la reactivación económica. Esta nueva medida lo que busca es ayudar a esas empresas que han debido pasar una temporada de casi cuatro meses sin ingresos a alivianar la carga por unos meses más”, indicó Gustavo Segura Sancho, Ministro Rector de Turismo.
En marzo anterior, se había dado esta moratoria por los meses de abril, mayo, junio y julio; su ampliación ahora por tres meses más se toma en el marco de la crisis sanitaria y económica sin precedentes producto del COVID-19.
Como requisito para otorgar la moratoria, los administrados debían estar al día al 29 de febrero del 2020 en el cumplimiento de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Hacienda, y no tener deudas en cobro judicial con la Institución.
Además, se mantiene el deber formal de presentar las declaraciones juradas de impuestos para los periodos citados.
Las empresas que no califican conforme lo anterior, tienen la posibilidad de solicitar arreglos de pago, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Directriz N° G-0763-2018 relativa al Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial del ICT.
Otras medidas
Para las empresas que tienen arreglos de pago con la Institución, se acordó aplazar la cancelación de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y setiembre, sin que éstas devenguen el cobro de intereses moratorios, ni gestión alguna de cobro administrativo y judicial. Con lo anterior, las tres cuotas pospuestas serán canceladas en su orden de manera mensual, a partir de la fecha final establecida en el arreglo de pago formalizado con la Institución.
En cuanto a los procesos de cobro administrativo y traslado de cuentas a cobro judicial, en el acuerdo se dispuso no aplazar más el cobro administrativo y judicial para los impuestos 5% a), 5% b) y $15, en cumplimiento con la normativa establecida y el deber de gestión de cobro administrativo y judicial de la Administración Tributaria ICT.
Lo anterior con el fin de que la deuda tributaria no se le incremente a los administrados en gran proporción afectando su capacidad de pago, pues lo que se aplazaba anteriormente era la gestión de cobro, no así los intereses tributarios que transcurren conforme lo dispuesto en el artículo 57° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Como parte del acuerdo, la Junta Directiva excepcionalmente y por esta una única vez, prorrogará los aplazamientos y las moratorias aprobadas en este acto y según se indica en los incisos anteriores.
Las empresas que se encuentren en esta situación o quieran ampliar detalles para el seguimiento de una situación particular pueden comunicarse al Departamento de Ingresos, Administración Tributaria ICT a los teléfonos 2299-5902, 2299-5892 y 2299-5893 o escribir al correo electrónico