Aclaración sobre distanciamiento entre burbujas sociales en las embarcaciones turísticas
El Instituto Costarricense de Turismo aclara que, a partir de lo estipulado en el documento ICT- P-009 “Protocolo para las actividades de transporte acuático, tours y viajes recreativos dentro de las marinas, atracaderos y muelles turísticos debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19). Sector Turismo Marítimo”, el distanciamiento físico debe aplicarse de la siguiente forma:
- Priorizar la entrada hacia la embarcación orientando a las personas que viajen solas a mantener la distancia física mínima de 1,8 metros.
- De tratarse de grupos que califiquen bajo el concepto de burbujas sociales (según el concepto del Ministerio de Salud), el distanciamiento físico de 1,8 metros aplica entre burbujas sociales.
- El capitán de la embarcación deberá realizar la asignación de los asientos y/o espacio en la embarcación, manteniendo el distanciamiento físico de 1,8 metros entre cada burbuja social.
- Si dentro de la embarcación está presente alguna persona que no pertenece a ninguna burbuja social previamente identificada, deberá respetar el distanciamiento físico establecido de los 1,8 metros.
- En las embarcaciones que, por espacio y amplitud tienen la capacidad de albergar a más de dos burbujas sociales, se debe velar por el distanciamiento de al menos los mencionados 1,8 metros entre cada burbuja, así identificada por la tripulación.
- Finalmente en el caso de las embarcaciones pequeñas (de menos de 10 pasajeros) se recomienda que viajen únicamente burbujas sociales.
- Para todos los casos los tripulantes deben de contar con la debida protección facial de careta o mascarilla.
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