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Atención de Denuncias

A partir de las competencias asignadas en el ordenamiento jurídico a la Auditoria Interna, resulta un deber del Auditor Interno, atender las denuncias que interpongan los ciudadanos y los empleados del ICT, usuarios de los servicios que presta la institución.

El Auditor Interno debe analizar la naturaleza de los asuntos denunciados en cuanto a su connotación administrativa, civil y penal, a fin de valorar la necesidad de hacer un estudio de auditoría; de trasladarla para la atención por parte de la administración activa o del Ministerio Público u otra instancia competente. Además de esto, debe en su análisis considerar las prioridades en su plan de trabajo.

Aspectos a considerar para la atención de denuncias.

Para la atención de denuncias que hagan terceros y servidores institucionales, se deben considerar los siguientes aspectos:

  1. Es objeto de denuncia todos aquellos actos que sean abiertamente contrarios al ordenamiento jurídico, y que eventualmente pongan en riesgo el interés público que se tutela, o bien causen algún perjuicio al buen servicio público.
  2. Corresponde al Auditor Interno atender en el plazo que se establezca en el ordenamiento interno, la procedencia o no de lo denunciado, investigar y comprobar los hechos puestos en su conocimiento.
  3. Las denuncias presentadas serán registradas de manera automatizada, permitiendo que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, de acuerdo con el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría Interna.
  4. Resulta ser obligación de la auditoria interna, establecer y mantener actualizadas las políticas y lineamientos de denuncias.
  5. Corresponde al Auditor Interno, establecer la confidencialidad del denunciante y lo denunciado.

Tratamiento de las denuncias.

La Auditoría Interna le dará el trámite que corresponda a las denuncias, de conformidad con los siguientes parámetros, mediante resolución motivada:

  1. Las denuncias que no sean de su competencia, se canalizarán a las instancias competentes de conformidad con la Ley Nº 8220.
  2. Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas, serán archivadas de oficio.
  3. Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado o a la Contraloría lo ya resuelto.
  4. Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, serán archivadas de oficio.

Lineamientos de denuncias