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Pago del IVA será escalonado para personas físicas o jurídicas registradas ante el ICT

  • Las personas físicas y jurídicas registradas ante el ICT incluyen empresas con Declaratoria Turística, Certificado de Sostenibilidad Turística (CST), guías de turismo certificados y transportistas de turismo.
  • Los procesos para registrarse ante el ICT  son voluntarios, abiertos y continuos.

La entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el subsecuente inicio del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) han generado algunas dudas en el sector turismo, las empresas que deben pagarlo y las modalidades del cobro de éste. Sin embargo, cabe resaltar que la mencionada ley indica que las personas físicas o jurídicas debidamente registradas ante ICT, al momento de entrada en vigencia de la ley, serán exoneradas del IVA durante el primer año.
Posterior al primer año, aquellos que estén registrados ante el ICT pagarán el tributo de forma escalonada, específicamente de la siguiente manera: el primer año cancelan 0%, un 4% durante el segundo año y un 8% al tercer año. A partir del cuarto año, pagarían un 13%.
A partir del momento, en que las personas físicas o jurídicas presenten la solicitud en las distintas modalidades, posteriormente se realizará una inspección con el propósito de revisar aspectos legales y técnicos para que finalmente queden registrados como empresas con  Declaratoria Turística o Certificado de Sostenibilidad Turística (CST),  guías de turismo certificados y transportistas de turismo del ICT.
La solicitud de registros puede efectuarse de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. y el Ministerio de Hacienda aplicará la exoneración cuando ingresen formalmente. Es oportuno subrayar que esta opción de exoneración no se implementa de forma retroactiva.
El transitorio no aplicará para aquellos servicios que ya se encuentran gravados por la Ley 6826, Ley del Impuesto General sobre las Ventas del 8 de noviembre de 1982. Aquellas empresas que actualmente pagan el impuesto de ventas seguirán pagando el IVA.
Hechos de interés

  • Las personas físicas y jurídicas como empresas con Declaratoria Turística o Certificado de Sostenibilidad Turística (CST), guías de turismo certificados y transportistas de turismo pueden inscribirse en el ICT en cualquier momento. El transitorio, publicado por el Ministerio de Hacienda, aplica para los 4 años (2019 al 2022), por lo que las empresas turísticas pueden inscribirse o registrarse después del 1º de julio y Hacienda aplicará la exoneración correspondiente cuando ingresen.
  • La Ley del fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece que las empresas debidamente inscritas y certificadas por el ICT serán exoneradas del IVA durante el primer año de su vigencia.

 

  • Estarán sujetos a una tarifa reducida: el primer año pagan 0%, el 4% durante el segundo año y un 8% al tercer año. A partir del cuarto año, pagarían un 13%.
  • El proceso para registrarse para aplicar para la obtención de la Declaratoria Turística, Certificado de Sostenibilidad, (CST) Transporte de turismo y guía de turismo es voluntario, abierto y continuo en el ICT.

 

  • Todas aquellas empresas que tienen Declaratoria Turística, Certificado de Sostenibilidad Turística, así como, las empresas que están registradas como transporte de turismo en el ICT y todos los guías certificados serán sujetos de exoneración por parte de Hacienda. 
  • El transitorio no aplicará para aquellos servicios que ya se encuentran gravados por la Ley 6826 Ley Impuesto General sobre las Ventas del 8 de noviembre de 1982. Aquellas empresas que actualmente pagan el impuesto de ventas seguirán pagando el IVA.

 






Más información:
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Teléfono: 22995811