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Aclaraciones necesarias a nuevas restricciones emitidas el día de hoy

 

El Instituto Costarricense de Turismo desea hacer aclaraciones importantes para el sector turismo, relacionadas a las medidas anunciadas el día de hoy por el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Emergencias.

Los hoteles ubicados en cantones y distritos en alerta amarilla pueden seguir operando al 50% de su capacidad en el marco de las medidas anunciadas este viernes por el Gobierno, las cuales rigen a partir de este sábado 11 de julio y hasta el domingo 19 de julio inclusive.

Las playas ubicadas en cantones con alerta amarilla pueden ser visitadas de 5 a.m. a 9:30 a.m., así como los hoteles, restaurantes, tiendas, museos, cines y teatros al 50% de aforo, respetando los protocolos de distanciamiento.

Las personas que cuenten con una reservación para un hotel ubicado en un cantón o distrito con alerta amarilla, pueden movilizarse hacia ese establecimiento desde cualquier punto del país los días 11, 12, 18 y 19 de Julio, siempre que cuenten con un comprobante de la reserva.

Las empresas de hospedaje en zona de alerta naranja con huéspedes registrados antes del 11 de Julio, pueden permanecer atendiendo a esos huéspedes hasta que finalice su reservación.

Aquellos hoteles en zona de alerta naranja, no pueden registrar nuevos huéspedes para estadías entre el 11 y el 19 Julio del 2020, salvo las excepciones descritas más adelante.

Agencias de renta de vehículos ubicadas en zonas de alerta naranja, pueden permanecer abiertos únicamente para recibir devoluciones de vehículos cuyos clientes hayan rentado antes del 11 de Julio, y que tengan que devolver en un sector con alerta naranja, previa demostración a través de copia de contrato firmado.

“Hago un llamado a seguir las medidas sanitarias y a viajar con su burbuja social exclusivamente”, indicó Gustavo Segura, Ministro de Turismo.

En el caso de los cantones y distritos  en alerta naranja, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), solo pueden operar aquellos  establecimientos de alojamiento que brinden hospedaje a funcionarios de la Administración Pública o a prestadores de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaciones, electricidad) o se trate de personas que están laborando en el servicio de distribución de mercancías o artículos alimentarios y de primera necesidad, medicamentos, insumos agrícolas o veterinarios y además:

  • Que posean turistas extranjeros registrados antes del 11 de Julio.
  • Que deban atender tripulaciones de vuelos.
  • Huéspedes de largas estadías con reservas previas al 11 de Julio del 2020.
  • Que brinden servicios de hospedaje a embajadas.

 Para conocer detalles sobre la restricción vehicular visitar el sitio: https://www.ministeriodesalud.go.cr/.

Gustavo Segura Sancho
Ministro de Turismo.